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Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Artículo 82 Provincia de Santa Fe


Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Santa Fe
Artículo 82.

La Comisión se integrará con todos los Vocales (uno de los cuales está en ejercicio de la Presidencia del Tribunal) y con cinco (5) representantes designados por las entidades sindicales con personería gremial y ámbito de actuación en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, a razón de tres (3) representantes designados por la entidad sindical con personería gremial más representativa en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y los dos (2) restantes designados uno (1) por cada entidad sindical con personería gremial que le siga en representatividad, siempre que superen el porcentaje de diez por ciento (10%) de afiliados en el Tribunal de Cuentas en relación al total de sus agentes. Las resoluciones de la Comisión serán tomadas por simple mayoría. En caso de empate, el Vocal en ejercicio de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia tendrá voto doble.

Provincia de Santa Fe Artículo 82 Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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