Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 14 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 14.
La nominación de los cargos del escalafón no significa necesariamente la creación de los mismos, ni la consiguiente inclusión en las plantas orgánico-funcionales, sino tan sólo la posibilidad de instituirlos cuando las necesidades del servicio educativo u organismo lo hagan indispensable.
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Los comentarios de los usuarios
Erica Mailen
12/06/21 10:56:32
hola quería saber si estando trabajando me dan licencia para poder realizar mis residencias?
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