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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 110 Provincia de Buenos Aires


Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 110.

El personal docente suplente cesará:

a) Al reintegrarse el titular o provisional ausente.

b) En caso de no existir vacantes en el distrito, excepcionalmente al cubrirse el cargo u horas cátedra con un docente con reubicación transitoria o servicios provisorios.

c) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña.



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Los comentarios de los usuarios

Hola, cómo.se.otorgan los cargos a dos docentes provisionales ya que.se cubren esas vacantes x.mad? Que.deben hacer los directivos?

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