Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 110 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 110.
El personal docente suplente cesará:
a) Al reintegrarse el titular o provisional ausente.
b) En caso de no existir vacantes en el distrito, excepcionalmente al cubrirse el cargo u horas cátedra con un docente con reubicación transitoria o servicios provisorios.
c) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña.
Provincia de Buenos Aires Artículo 110 Estatuto del personal docente de la Provincia de Buenos Aires
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Hola, cómo.se.otorgan los cargos a dos docentes provisionales ya que.se cubren esas vacantes x.mad? Que.deben hacer los directivos?
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