< Estacionamiento, permiso y prohibición de circulación en varias arterias

Estacionamiento, permiso y prohibición de circulación en varias arterias Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Estacionamiento, permiso y prohibición de circulación en varias arterias Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias, en la forma que se indica: a. Thorne, desde la Av. Asamblea hasta la calle Zuviría, de S a N. b. Av. Cerviño, desde la Av. Colombia hasta la calle Fray Justo Santa María de Oro, de SE a NO. c. Oncativo, entre la Av. Vélez Sarsfield y la Av. Amancio Alcorta, de O a E. d. Aizpurúa, desde la calle Monroe hasta la Av. Olazábal, de NO a SE. e. Olazábal, desde la calle Melián hasta la Av. Dr. Ricardo Balbín, de SO a NE. f. Blanco Encalada, entre la Av. Dr. Ricardo Balbín y la calle Comodoro C. Urtubey, de NE a SO. g. Zapiola, entre la calle Blanco Encalada y la calle Mendoza, de NO a SE. h. Zamudio, desde la calle Cochrane hasta la Av. Mosconi, de NO a SE. i. Tandil, desde la Colectora de la Av. Gral. Paz hasta la Av. Lisandro de la Torre, de SO a NE. j. Altolaguirre, entre la Av. Congreso y la Av. Olazábal, de NO a SE.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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