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Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Artículo 8 Provincia de Santiago del Estero


Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Santiago del Estero
Artículo 8.

Los Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores se categorizan en:

a. Residencia para Adultos Mayores Autoválidos con autonomía psicofísica acorde a su edad: establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y actividades de prevención y recreación con un control médico periódico.

b. Hogar de Día para Adultos Mayores Autoválidos con autonomía física acorde a su edad: establecimiento con idénticas características que las definidas en el Inc. a, con estadía dentro de una franja horaria determinada.

c. Residencia para Adultos Mayores que requieran cuidados especiales por discapacidad física que limite su autonomía.

d. Residencia para Adultos Mayores que por trastornos de conducta o padecimientos mentales tengan dificultades de integración social con otras personas, y no requieran internación en un efector de salud.

e. Hogar de Día para adultos Mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud, con estadía dentro de una franja horaria determinada.

f. Hogar de Residencia: Establecimiento que brinda, exclusivamente, alojamiento, alimentación y demás servicios de cuidados, con fines de lucro, a adultos mayores con autonomía psicofísica acorde a su edad, certificada por profesional médico. Solo están autorizados a albergar hasta cuatro (4) personas.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 8 Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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