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Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Artículo 6 Provincia de Santiago del Estero


Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Santiago del Estero
Artículo 6.

Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

1. Confeccionar y mantener actualizado el Registro creado por la presente Ley.

2-Coordinar sus tareas con las otras áreas competentes de la Provincia.

3- Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores, en relación a:

a. Los aspectos referidos a la conducción técnica administrativa y a su responsabilidad legal, a cuyo fin, la Dirección de 1° institución deberá proveer la documentación que lo certifique.

b. Los procedimientos que se utilicen para la admisión, permanencia y/o derivación de los residentes.

c. La dotación de personal y la existencia de equipos profesionales suficientes, idóneos y capacitados.

d. La calidad y la cantidad de la alimentación ofrecida al residente con certificación profesional.

e. La calidad y cantidad de los medicamentos.

f. La metodología prevista por la residencia ante situaciones de urgencias y/o derivaciones de residentes a centros asistenciales.

g. Los aspectos clínicos, psicológicos, sociales, de enfermería y nutricionales.

h. Las actividades de rehabilitación en los aspectos físicos, psíquicos y sociales, i. Las normas de bioseguridad e higiene, la forma de desplazamiento de los residentes, accesos y circulaciones que permitan su desplazamiento, tanto de los autoválidos,semidependientes y dependientes, j. El estado y funcionamiento de las instalaciones, las dimensiones de los ambientes y su relación con la cantidad de plazas, estado de conservación del edificio y del equipamiento, k. Las expectativas, intereses y necesidades de los residentes, desde el punto de vista socio ambiental.

1. Toda evaluación que dicho organismo disponga para hacer más efectivo el cumplimiento de la presente ley.

4.- Detectar las irregularidades o faltas, intimando al establecimiento a su regularización bajo pena de ser suspendido provisoriamente o eliminado del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores y formular las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas o judiciales.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 6 Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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