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Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos Artículo 15 Nacional


Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos Nacional
Artículo 15.

Atendiendo a la especificidad de las tareas a desarrollar en los lugares mencionados en los artículos 1º y 2º, los trabajadores de control de admisión y permanencia tendrán las siguientes categorías:

a) Controlador;

b) Controlador especializado;

c) Técnico en control de admisión y permanencia.

ARTICULO 16º — Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas en los artículos 17, 18 y 19, además de haberse desempeñado en la categoría anterior el tiempo que a continuación se detalla:

a) Como controlador, tres (3) años;

b) Como controlador especializado, cinco (5) años.

ARTICULO 17º — El curso de "Controlador" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:

Normativa regulatoria.

Derechos humanos.

Nociones de derecho constitucional.

Nociones de derecho penal.

Control de admisión y permanencia I.

Nociones básicas de adicciones.

Control de admisión y permanencia II.

Seguridad contra siniestros I.

Comunicación no violenta I.

Primeros auxilios.

Técnicas de neutralización de agresiones físicas I.
 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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