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Establecen una nueva ley de Ministerio Público Artículo 58 Provincia de Buenos Aires


Establecen una nueva ley de Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 58. Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal

Tiene a su cargo la elaboración de proyectos en materia de política criminal y del Ministerio Público Fiscal su seguimiento y relevamiento. Es el área a través de la cual se canalizan las denuncias que se formulen ante la Procuración General, como también la encargada de ejecutar las directivas y políticas generales que en materia de policía judicial y policía en función judicial, imparta el Procurador General. Comprende, al menos, los siguientes departamentos:

1. Política criminal.

2. Coordinación fiscal y policía en función judicial.

3. Oficina de denuncia.

4. Policía judicial que comprende el gabinete pericial y el cuerpo de instructores.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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