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Establece espacios Cardioseguros que deben contener Desfibriladores Externos Automáticos Artículo 2 Provincia de Río Negro


Establece espacios Cardioseguros que deben contener Desfibriladores Externos Automáticos Río Negro
Artículo 2. Espacios de aplicación obligatoria

Espacios de aplicación obligatoria. Los lugares que a continuación se detallan deben transformarse en espacios cardioseguros, de acuerdo a lo definido en el artículo 1° de la presente ley, para lo cual obtienen una certificación que emite la autoridad de aplicación:

a. Terminales terrestres, aéreas o marítimas de transporte público o privado, dentro de la jurisdicción provincial.

b. Centros comerciales cuya superficie edificada sea superior a un mil (1.000) metros cuadrados.

c. Estadios, instalaciones o locales de espectáculos deportivos con capacidad para más de dos mil (2.000) personas.

d. Salas de conferencias o exposiciones con concentración de más de quinientas (500) personas o circulación de más de un mil (1.000) personas diarias.

e. Sedes universitarias con capacidad superior a quinientos (500) alumnos.

f. Sitios donde se desarrollan juegos de azar.

g. Hipódromos y pistas de carreras hípicas.

h. Unidades de emergencia móvil y ambulancias destinadas a atención médica de emergencia y al traslado de pacientes.

i. Los estadios, gimnasios y lugares donde se realizan actividades deportivas varias con capacidad para más de quinientas (500) personas o con una circulación de más de un mil (1.000) personas por día.

j. Locales nocturnos o bailables con capacidad para más de trescientas (300) personas.

k. Todos aquellos lugares que determine la autoridad de aplicación y que no se encuentren explicitados precedentemente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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