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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 87 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 87. JUICIOS EN TRÁMITE

Desde la puesta en funcionamiento de los Juzgados del Trabajo el procedimiento aquí previsto se aplicará a todos los procesos en trámite, excepto aquellos en los cuales ya se haya celebrado la audiencia de vista de causa. Los procesos que se encuentren en la etapa de ejecución también se distribuirán entre los Juzgados del Trabajo previstos en la presente Ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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