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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 84 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 84. APELACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Cuando se trate de resoluciones de la autoridad administrativa del trabajo nacional o provincial, el procedimiento por ante los Juzgados o las Cámaras de Apelación del Trabajo, con arreglo a lo previsto en la presente ley, se ajustará a las siguientes reglas:

a) Apelada la resolución administrativa, se remitirán las actuaciones al Juzgado o a la Cámara en turno, según corresponda.

b) Dentro de los diez (10) días de recibidos los antecedentes, el Juez dictará la providencia de "autos", que será notificada a los interesados y a la autoridad administrativa del trabajo. Dentro del plazo de tres (3) días, las partes podrán presentar un memorial relativo al recurso interpuesto.

c) El Juez deberá fallar dentro de los quince (15) días de vencido el término contemplado en el inciso b) in fine.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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