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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 80 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 80. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

Recibidas las actuaciones en la Cámara, ésta se expedirá sobre los medios de prueba denegados en la instancia anterior y sobre hechos nuevos en los términos del artículo 77 inciso 2 si fue planteado. Firme el auto que deniegue la producción de prueba o una vez vencido el plazo establecido en el artículo 79, en caso de corresponder, dictará sentencia sin más trámite. Las providencias simples serán dictadas por cualquier integrante de la Cámara que decidirá los recursos de revocatoria contra estas decisiones. Las sentencias de la Cámara se dictarán por mayoría de votos, previo sorteo entre los integrantes de la Sala del orden de votación en el expediente, y en ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del Juez de primera instancia que hubiesen sido materia de agravio. Cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro, siendo imprescindible los votos de la totalidad de los miembros de la Sala bajo pena de nulidad. Las sentencias serán registradas y se publicarán en la página oficial de red informática de la Suprema Corte de Justicia, conforme reglamentación que a tal efecto se expedirá y en un todo de acuerdo con lo referido en el artículo 58.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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