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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 63 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 63. CRÉDITOS RECONOCIDOS. VÍA EJECUTIVA

Cuando en instrumento público el empleador reconociere créditos líquidos, exigibles y provenientes de una relación laboral en favor del algún trabajador, éste tendrá acción ejecutiva para demandar su cobro ante el Juez que corresponda. Si se tratare de documentos que por sí solos no trajeran aparejada ejecución podrá prepararse la vía ejecutiva aplicando, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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