< Estímulo y promoción a la creación de organismos de representación estudiantil

Estímulo y promoción a la creación de organismos de representación estudiantil Artículo 3 Provincia de San Luis


Estímulo y promoción a la creación de organismos de representación estudiantil San Luis
Artículo 3.

Los objetivos de los Centros de Estudiantes son:

a- Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema democrático participativo y la defensa de los derechos humanos;

b- Generar mayor inclusión y contención entre los/as jóvenes, brindando acompañamiento y apoyo a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, tales como víctimas de discriminaciones, propiciando un espacio de debate y reflexión entre los/as adolescentes de la Institución Educativa respecto a los diversos temas sociales y culturales que atraviesan directamente el ámbito escolar;

c- Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;

d- Participar de posibles soluciones alternativas a problemáticas estudiantiles que se generen;

e- Velar la tarea académica y administrativa de las instituciones educativas;

f- Representar equitativamente a los/as estudiantes de la institución educativa;

g- Fomentar la participación de los/as estudiantes en cuestiones artísticas, deportivas, recreativas y sociales;

h- Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación;

i- Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco de libertad y responsabilidad;

i- Respetar la equidad de género de cada establecimiento educativo en la conformación de las listas.



Provincia de San Luis Artículo 3 Estímulo y promoción a la creación de organismos de representación estudiantil en todos los establecimientos educativos de Educación Secundaria
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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