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Escribanía de gobierno. Régimen y finalidad. Competencia. Funciones. Atribuciones Artículo 15 Provincia de Jujuy


Escribanía de gobierno. Régimen y finalidad. Competencia. Funciones. Atribuciones Jujuy
Artículo 15. RETENCIÓN DE LA TITULARIDAD DE REGISTROS

El Escribano de Gobierno retendrá la titularidad de su Registro Notarial particular. Similar situación se plantea respecto de los Escribanos Adscriptos si fueren titulares de Registro Notarial particular. Dichos Registros cesarán en su funcionamiento hasta que sus titulares concluyan en el desempeño del cargo oficial objeto de la presente Ley.- En el caso que un Escribano Adscripto al Registro del Estado tuviera adscripción a un Registro Notarial particular, no podrá retener ese carácter.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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