Emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud (Emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud)
Emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud
- Objeto
- Artículo 1. Declárese la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las...
- Objetivos
- Artículo 2. La presente emergencia nacional tiene por objeto efectivizar...
- Alcance
- Artículo 3. La declaración de emergencia prevista en el artículo 1º de la presente...
- Reconocimiento y garantía de funcionamiento
- Artículo 4. Declárase al Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan P. Garrahan"...
- Asignación presupuestaria
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo nacional reasignará partidas presupuestarias...
- Autoridad de aplicación
- Artículo 6. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación, que...
- Información pública y monitoreo
- Artículo 7. Créase una comisión de seguimiento y evaluación integrada por las...
- Prioridad
- Artículo 8. Mientras dure la emergencia, los programas y acciones de salud infantil...
- Orden público
- Artículo 9. La presente ley es de orden público.
- Residencias
- Artículo 10. Deróguese la resolución 2.109/25 del Ministerio de Salud de la Nación.
- Vigencia
- Artículo 11. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el...
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
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