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El Estado Provincial interviene en los procesos de recuperacion de Empresas Artículo 13 Provincia de Mendoza


El Estado Provincial interviene en los procesos de recuperacion de Empresas Mendoza
Artículo 13.

En caso de realizar oferta de compra directa o bien adquirir los bienes del activo en los términos de los Artículos 203, 205 incs. 1) y 2) y cc. de la Ley 24.522 (t.o. Ley 26.684), la cooperativa de trabajo conformada podrá hacer valer las sumas percibidas y distribuidas en el proceso falencial conforme lo dispuesto en la presente Ley, además de la compensación de sus créditos laborales si correspondiera. En ningún caso se requerirá el vencimiento de las leyes de ocupación temporaria dictadas o a dictarse o de sus prórrogas para efectivizar algunas de las modalidades de adquisición del activo falencial dispuestas por la Ley 24.522 a favor de las cooperativas de trabajo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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