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El Estado Provincial interviene en los procesos de recuperacion de Empresas Artículo 12 Provincia de Mendoza


El Estado Provincial interviene en los procesos de recuperacion de Empresas Mendoza
Artículo 12.

Una vez determinada la indemnización y a efectos de su efectiva percepción, el Síndico designado deberá realizar las actuaciones administrativas Útiles tendientes a su prosecución en el expediente concursal, conforme a lo dispuesto por los Artículos 56 y cc. del Decreto Ley 1.447/75, como parte de su correcto desempeño concursal. El Estado no reconocerá el reclamo judicial de la indemnización sin que se acredite previamente el agotamiento de la vía administrativa. A los fines de una adecuada individualización, seguimiento y distribución de los fondos públicos a depositarse en el proceso concursal, la autoridad de aplicación o el Síndico designado deberán solicitar al Tribunal, en la forma de estilo, la apertura de una cuenta judicial diferente de la habilitada en proceso concursal principal. En caso de conclusión anticipada de la explotación dispuesta por el Juez de la quiebra, serán reintegrados al Estado los fondos públicos depositados por la ocupación temporaria, en la proporción al tiempo que el establecimiento y/o bienes muebles no se ocuparon en la explotación. Realizado el proyecto de distribución parcial o final, en caso de existir un remanente, el mismo deberá ser transferido a la cuenta del Fideicomiso de Administración para la Empresa Recuperada dispuesto por Mendoza Fiduciaria S.A., en el marco de la Ley 8.122 con la finalidad de cumplimentar los objetivos sociales allí previstos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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