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El Estado Provincial interviene en los procesos de recuperacion de Empresas Artículo 1 Provincia de Mendoza


El Estado Provincial interviene en los procesos de recuperacion de Empresas Mendoza
Artículo 1.

La intervención del Estado Provincial en los procesos cuya finalidad es la continuidad de la explotación de las empresas fallidas por parte de sus trabajadores, sean los vinculados a la continuación de la explotación en los términos de la Ley 24.522 (t.o. Ley 26.684) o los que involucren la recuperación de la explotación por los acreedores labores dentro del proceso falencial, se sujetará al Decreto Ley 1.447/75, en cuanto al régimen de ocupación temporaria de la empresa o de alguno de sus establecimientos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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