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Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Artículo 18 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 18.

Queda prohibido a los profesionales que ejercen la psicopedagogía:

a) ejercer la profesión sin estar debidamente matriculados;

b) prescribir, administrar o aplicar drogas y fármacos, o cualquier otro medio físico y químico no autorizado, destinado al tratamiento de los pacientes;

c) realizar indicaciones terapéuticas fuera de lo expresamente autorizadas por las autoridades competentes dentro de las competencias otorgadas por el título habilitante;

d) realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que entrañen peligro o daño para la salud, o que signifiquen trato discriminatorio o menoscabo a la dignidad humana;

e) intervenir en asuntos en que se encuentre actuando otro profesional psicopedagogo, sin la debida notificación de éste y que la misma sea requerida al efecto;

f) anunciar o ejercer especializaciones no reconocidas por las universidades, las instituciones o por la autoridad de aplicación;

g) realizar publicaciones y anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados, si previamente no han sido sometidos a consideración de su ámbito profesional específico;

h) anunciar o hacer anunciar actividad profesional como psicopedagogos publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño;

i) participar en honorarios entre psicopedagogos o cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presupuestar y facturar honorarios en conjunto por los trabajos realizados en equipo;

j) tener participación en los beneficios que obtengan terceros que fabriquen, distribuyan o comercien equipos o elementos de uso profesional;

k) favorecer a organismos, empresas o particulares por cualquier medio que implique violación de sus deberes éticos profesionales;

l) delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad no delegables; y m) transgredir las disposiciones de la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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