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Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Artículo 13 Nacional


Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Nacional
Artículo 13. Obligaciones

Son obligaciones de los fonoaudiólogos, licenciados en fonoaudiología, licenciados fonoaudiólogos las siguientes:

1. Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando la dignidad de las personas, el derecho a la vida y a su integridad.

2. Guardar el secreto profesional.

3. Ajustar su desempeño dentro de los límites de su incumbencia, interactuando con los demás profesionales de la salud, cuando la patología del paciente así lo requiera.

4. Actualizarse permanentemente.

5. Colaborar con las autoridades sanitarias en casos de emergencia, cuando le fuere solicitado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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