< Donacion de terrenos para los Bomberos Voluntarios de Pilar departamento Las Colonias

Donacion de terrenos para los Bomberos Voluntarios de Pilar departamento Las Colonias Artículo 1 Provincia de Santa Fe


Donacion de terrenos para los Bomberos Voluntarios de Pilar departamento Las Colonias Santa Fe
Artículo 1.

Autorízase a la Empresa Provincial de la Energía a donar a los Bomberos Voluntarios de Pilar una fracción de terreno ubicada en el Distrito de Pilar, departamento Las Colonias de esta Provincia, actualmente ocupada por la institución referida, la que forma parte de un inmueble de mayor superficie, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, ubicado en esa localidad, compuesta de 36,26 metros de frente al Oeste; 27,41 metros al Sur; 36,26 metros al Este; 19,59 metros lado y 8,14 metros, formando una superficie de 1.000,75 m2; lindando al Oeste con calle Avda. San Martín; al Sur con más terreno de propiedad del donante; al Este con Riedweg, Adrián José y Otros; Vela, Marta Vilma CH. y Pusineri, Ividio José y al Norte con Ravasio, Ángel Aquiles, identificada como Lote 1 - Polígono ABFGHA por plano de mensura no inscripto confeccionado por el Ing. Agrimensor Andrés R. Donati en fecha 14/06/11, del que surge que su dominio figura inscripto a nombre de la Empresa Provincial de la Energía al T° 200 Impar, F° 1771, N° 101125, Año 1979 en el Registro General de la Propiedad, departamento Las Colonias, PII Nº 09-20-00 087071/0000, y que modifica el Polígono ABCDA identificado en el plano de mensura inscripto N° 85488/77, que mide 27,22 metros en sus lados Norte y Sur por 59,00 metros de fondo en sus lados Este y Oeste lo que hace una superficie de 1.605,98 m2; lindando, por tratarse de un lote en esquina, con calles 12 de Octubre y Avda. San Martín al Sur y Oeste respectivamente, con Ángel Ravasio al Norte y Gustavo Müller al Este.



Provincia de Santa Fe Artículo 1 Donacion de terrenos para los Bomberos Voluntarios de Pilar departamento Las Colonias, para la Estación Terminal de Colectivos de Pilar, para Taller de Manualidades Prácticas N° 6 dependiente de la Escuela Fiscal N° 332 Patricias Argentinas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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