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Disposiciones sobre Enseña Patria Artículo 2 Nacional


Disposiciones sobre Enseña Patria Nacional
Artículo 2. Obligación

Instituyese la obligación de instalar la enseña patria nacional en:

a) Los puestos de acceso y egreso del Estado argentino;

b) Las reparticiones públicas, guarniciones militares, organismos educacionales nacionales; como así también en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero;

c) Las empresas concesionarias de servicios públicos;

d) Las empresas mixtas con participación estatal superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital.



Nacional Artículo 2 Disposiciones sobre Enseña Patria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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