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Derechos de los Consumidores y Usuarios Artículo 22 Provincia de Jujuy


Derechos de los Consumidores y Usuarios Jujuy
Artículo 22. ACUERDOS CONCILIATORIOS - INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados y homologados por la Autoridad de Aplicación se considera violación a la Ley Nacional Na 24.240 de Defensa del Consumidor y podrá dar lugar a las sanciones previstas en la misma, en justicia para exigir su cumplimiento por el trámite de ejecución de sentencia previsto en el Código Procesal Civil de la Provincia. Sin perjuicio de ello, podrá hacer valer otros reclamos por daños derivados del incumplimiento por el procedimiento establecido en la provincia para el ejercicio de acciones judiciales emergentes de la Ley de defensa del consumidor.-



Provincia de Jujuy Artículo 22 Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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