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Denominación de espacios como Centro Cultural Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Denominación de espacios como Centro Cultural Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.

Servicio de bebidas y alimentos Los Centros Culturales .Clase A? podrán ofrecer servicios de bebidas y comidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Cuando se instalen los mostradores para el servicio de bebidas, deben estar especialmente consignados en los planos y no pueden ser emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso. Para el lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso. No podrán instalar artefactos que requieran almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos. 2. En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas, éstas se ajustarán a las determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas dentro de las definiciones de este tipo de locales. 3. El espacio ocupado por la actividad referida en el presente artículo no podrá superar el 30% de la superficie total, integrando en dicho cálculo las actividades previstas por el artículo 7°. Los Centros Culturales Clase B, Clase C y Clase D para ofrecer servicio de bebidas y comidas deberán contar con la correspondiente habilitación del uso complementario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6°.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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