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Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género Artículo 6 Provincia de Salta


Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género Salta
Artículo 6. Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos

En los procedimientos judiciales y administrativos deberán garantizarse, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, Leyes nacionales y Leyes provinciales, la presente Ley y demás normas vigentes, los siguientes derechos y garantías a las víctimas de violencia de género:

a) A obtener una respuesta oportuna y efectiva.

b) A ser oída personalmente por el Juez y por la autoridad administrativa competente.

c) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte. d) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando sus derechos se encuentren amenazados o vulnerados. e) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización.

f) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional formado con perspectiva de género.

g) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones.

h) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa, i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia.

j) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.



Provincia de Salta Artículo 6 Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género: función, atribución y deberes-Modifica ley 7694-Ley del Gobernador, vicegobernador, Ministros y Secretario de Estado
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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