Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género Artículo 4 Provincia de Salta
Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género Salta
Artículo 4. Del Secretario Letrado
Del Secretario Letrado. Los Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género podrán ser asistidos por Secretarios Letrados en el cumplimiento de sus funciones. Los Secretarios Letrados, bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad del Defensor Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General del Ministerio Público, se encuentran facultados para:
a) Actuar y llevar a cabo diligencias o presentaciones de carácter administrativo y suscribir actos de comunicación de gestión extrajudicial ante organismos públicos y/u organismos e instituciones privadas, acompañando o representando a la víctima.
b) Asistir a la víctima en las audiencias extrajudiciales que se fijen, según la legislación vigente.
c) Suscribir escritos de mero trámite, pedidos de informes y citaciones para testigos, de acuerdo a las instrucciones dispuestas por el Defensor Oficial.
Provincia de Salta Artículo 4 Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género: función, atribución y deberes-Modifica ley 7694-Ley del Gobernador, vicegobernador, Ministros y Secretario de Estado
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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