Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a ruta provincial, en los términos de la ley provincial 421 (Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a ruta provincial, en los términos) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a ruta provincial, en los términos de la ley provincial 421 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a ruta...
- Artículo 2. Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación en los términos de la...
- Artículo 3. La geometría y posición final georreferenciada de los polígonos...
- Artículo 4. El Proyecto Ejecutivo ad referéndum del cual se declara la utilidad pública...
- Artículo 5. Declárase la urgencia para el trámite y la gestión de toma de posesión en...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a delimitar la franja de territorio sujeta a...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo tomará como precio máximo referencial los valores...
- Artículo 8. Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar todas las gestiones necesarias...
- Artículo 9. Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar las modificaciones presupuestarias...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Adhesión provincial a la Ley Nacional 27.264 Ley de ministerios Dirección Provincial de Vialidad: Modificación Presupuestaria Declaración de Emergencia ambiental por incendios forestales Asociación casa del niño San Francisco de AsisMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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