Declárese de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Lanús Artículo 1 Provincia de Buenos Aires
Declárese de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Lanús Buenos Aires
Artículo 1.
Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Lanús, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Fracción XIII, inscripto su dominio en la Matrícula N° 25.302 a nombre de Unilan Trelew S.A. y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Declárese de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Lanús
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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