< Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito

Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Artículo 16 Provincia de Buenos Aires


Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Buenos Aires
Artículo 16.

Créase en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación el "Programa Especial de Emergencia Educativa" (PEED), destinado al financiamiento de obras de urgencia en materia de infraestructura educativa y gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contrataciones de obras, bienes y servicios que resulten esenciales.

Son objetivos del Programa:

a) Ejecutar acciones tendientes a restablecer la seguridad y las condiciones de funcionalidad y habitabilidad de los edificios escolares.

b) Ejecutar acciones tendientes al suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos.

c) Realizar actividades orientadas a proveer de la disponibilidad del mobiliario y del equipamiento didáctico necesario para llevar adelante la función educativa.

d) Realizar actividades orientadas a la satisfacción de la demanda de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes. e) Realizar actividades orientadas a la construcción de establecimientos educativos, en particular, del nivel inicial.

En el marco de la presente, se entiende por gastos en materia de infraestructura educativa al conjunto de erogaciones vinculadas a acciones de mantenimiento, obras servicios básicos, servicios profesionales inherentes a la certificación de la aptitud del estado edilicio y el equipamiento educativo necesarias para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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