< Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas

Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contr Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas Santa Fe
Artículo 14. Renegociación de contratos públicos

Facúltase al Poder Ejecutivo a renegociar contrataciones comprendidas en razón de su objeto en las Leyes N° 12510 y 5188, lo que será precedido de un acuerdo de partes que se sostenga en un equilibrio entre la optimización de los recursos públicos, en el marco de la declaración del artículo 1, y los intereses particulares.

En caso de no lograrse el objetivo del párrafo precedente, facúltase al Poder Ejecutivo a reprogramar plazos y rescindir contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría; y en general todos los Incluidos por razón de su objeto en las Leyes N° 12510 y 5188. Lo anterior solo podrá disponerse por acto administrativo expreso, precedido de los dictámenes de los servicios jurídicos jurisdiccionales y de la Fiscalía de Estado.

Provincia de Santa Fe Artículo 14 Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe hasta el 31 de diciembre de 2020
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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