Declaración de Útilidad Pública y Sujeto a Expropiación, en los Términos de la Ley 421, un Área aproximada de 24,16 Ha, en la Ciudad de Río Grande (Declaración de Útilidad Pública y Sujeto a Expropiación) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Declaración de Útilidad Pública y Sujeto a Expropiación, en los Términos de la Ley 421, un Área aproximada de 24,16 Ha, en la Ciudad de Río Grande Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de...
- Artículo 2. Declárase la urgencia para el trámite y la gestión de toma de posesión en...
- Artículo 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a delimitar la franja de territorio sujeta a...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo tomará como precio máximo referencial los valores...
- Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar todas las gestiones necesarias...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias...
- Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Dirección Provincial de Energía - Declaración de Emergencia del Sector Eléctrico de la Ciudad de Ushuaia Régimen de Regulación de Deudas Tributarias Ejercicio Profesional de Licenciados en Obstetricia, Licenciados Obstétricos, Obstétricas y Obstétricos Programa de Convergencia Fiscal Declaración el 15 de mayo de cada año como Día de duelo provincial en conmemoración de los caídos en el accidente de Lear Jet el 15 de mayo de 1984Mejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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