< Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble, ubicado en el sector Oeste

Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble, ubicado en el sect Artículo 1 Provincia de La Rioja


Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble, ubicado en el sector Oeste La Rioja
Artículo 1.

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, parte de un (1) inmueble, ubicado en el sector Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, en el nuevo tramo de la Ruta Nacional N° 75, tramo Las Padercitas - Dique Los Sauces, Km 10,76 - Km 16,82 y que responde a las siguientes características:

Propietario: A determinar. Datos de Dominio: N° 1194, Folios 2783/86 - Año 1958. N° 775, Folios 2010/12 - Año 1970. Nomenclatura Catastral: Dpto. 1 - Circ. I - Secc. "F" Manz N° 4 - Parcela 45. Superficie Total: 2 hectáreas 2.262,05 m². Ubicación: Sobre costado Norte de la actual Ruta Nacional N° 75, aproximadamente en Km 14, ? de conformidad a las siguientes Coordenadas Gauss-Krugger.



Provincia de La Rioja Artículo 1 Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble, ubicado en el sector Oeste
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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