Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata (Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata) Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado...
- Artículo 2. El inmueble mencionado en el artículo 1° de la presente será transferido...
- Artículo 3. El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la...
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder...
- Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos...
- Artículo 6. Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley...
- Artículo 7. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Acceso a la información a todas las personas con discapacidad Declaran Patrimonio Cultural de la provincia a la maqueta del Histórico Teatro Argentino Prorroga el plazo de la ley 14.182 Suspenden por el plazo de 360 días las medidas judiciales y/o administrativas que pesan sobre un inmueble Declaración de Ciudadano Ilustre Post Mortem de la Provincia al Señor José María Díaz BancalariMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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