< Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble 9323

Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble Artículo 1 Provincia de Mendoza


Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble 9323 Mendoza
Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, las superficies afectadas a apertura de calle Los Maitenes, del Departamento de Rivadavia, conforme al siguiente detalle: a) Fracción de terreno con una superficie afectada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (125.16 m2) parte de mayor extensión de un inmueble, de Nomenclatura Catastral N° 10-01-02-0093-000041-0000-6, anotado en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza al N° 19715, Fojas 589, tomo 49 del Departamento de Rivadavia, cuyo plano de mensura N° 7897 ha sido aprobado por la Dirección General de Catastro; b) Tres Fracciones de terreno, con superficies afectadas de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (172.82 m2), DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (255.31 m2) y CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (182.20 m2) respectivamente, parte de un inmueble de mayor extensión, de Nomenclaturas Catastrales 10-01-02-0093-000030-0000-8, 10-01-02-0093-000029-0000-5 y 10-01-02-0093-000028-0000-1, anotado en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza al N° 399, Fojas 211, tomo 3 del Departamento de Rivadavia. Las superficies de las fracciones son aproximadas.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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