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Declaración de Utilidad Pública y Expropiación de Terreno en el Departamento Lujan de Cuyo Artículo 2 Provincia de Mendoza


Declaración de Utilidad Pública y Expropiación de Terreno en el Departamento Lujan de Cuyo Mendoza
Artículo 2.

Establécese que el sujeto expropiante del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente, es la Provincia de Mendoza, con cargo de transferirlo a la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima, con Participación Estatal Mayoritaria, conforme al procedimiento previsto por los artículos 3, 53 y concordantes del Decreto-Ley 1447/75, quien deberá destinar el inmueble exclusivamente al desarrollo del proyecto solar fotovoltaico adjudicado en el Programa Renovar Ronda 1.5 mediante Resolución N° 281/2016 del Ministerio de Energía de la Nación.

Facúltese a la Fiscalía de Estado para promover las acciones judiciales directas, para la obtención de la disponibilidad inmediata del inmueble objeto de la presente Ley, conforme con las prescripciones del artículo 53 del citado Decreto-Ley.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos por la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima, con Participación Estatal Mayoritaria.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Declaración de Utilidad Pública y Expropiación de Terreno en el Departamento Lujan de Cuyo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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