< Declaración de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Numancia Norte

Declaración de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Nu Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Declaración de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Numancia Norte Buenos Aires
Artículo 3.

Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación delega en la Municipalidad de Presidente Perón las siguientes funciones:

a) La realización de un Censo Integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de los datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de sus ocupantes.

b) Gestionar ante el Organismo que corresponda la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes N° 6253 y 6254 y el Decreto-Ley 8912/77 (Texto Ordenado por Decreto 3389/87).

c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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