Declaración de utilidad pública y expropiación de inmueble 7.274 (Declaración de utilidad pública y expropiación de inmueble 7.274) Provincia de Santiago del Estero
Declaración de utilidad pública y expropiación de inmueble 7.274 Provincia de Santiago del Estero
- Artículo 1. Declarase de utilidad pública y sujeto expropiación el inmueble ubicado en...
- Artículo 2. A los fines de dar cumplimiento a la presente Ley autorizase al Poder...
- Artículo 3. Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias...
- Artículo 4. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
- Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Adhesión a la Ley Nacional 26.811 Cobertura de gastos para riesgos asegurados Declara Pueblo Histórico Provincial a la Localidad de Villa Robles Convierte en Parque Provincial Copo la Zona Centro y Norte de la Reserva Forestal Copo Prórroga de contribucionesMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios