< Declaración de utilidad pública de un inmueble ubicado en el Partido de Ayacucho

Declaración de utilidad pública de un inmueble ubicado en el Partido de Ayacucho Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Declaración de utilidad pública de un inmueble ubicado en el Partido de Ayacucho Buenos Aires
Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en el partido de Ayacucho, Provincia de Buenos Aires, los que se encuentran registrados en el Folio 167, Año 1955 de Ayacucho (005), a nombre de INSUA Antonio P., y/o quien resulte ser propietario o titular registral y que conforme a Plano característica 5-54-75 se designan como:

Circunscripción I, Sección 2, Quinta 1:

Parcela 1 (Partida 6046), Parcela 2 (Partida 12107), Parcela 3 (Partida 12108), Parcela 4 (Partida 12109), Parcela 5 (Partida 12110), Parcela 6 (Partida 12111), Parcela 7 (Partida 12112), Parcela 8 (Partida 12113), Parcela 9 (Partida 12114), Parcela 10 (Partida 12115), Parcela 11 (Partida 12116), Parcela 12 (Partida 12117), Parcela 13 (Partida 12118), Parcela 14 (Partida 12119), Parcela 15 (Partida 12120), Parcela 16 (Partida 12121), Parcela 17 (Partida 12122), Parcela 18 (Partida 12123). Circunscripción I, Sección 2, Quinta 8:

Parcela 1 (Partida 6047), Parcela 2 (Partida 12124), Parcela 3 (Partida 12125), Parcela 4 (Partida 12126), Parcela 5 (Partida 12127), Parcela 6 (Partida 12128), Parcela 7 (Partida 12129), Parcela 8 (Partida 12130), Parcela 9 (Partida 12131), Parcela 10 (Partida 12132), Parcela 11 (Partida 12133), Parcela 12 (Partida 12134), Parcela 13 (Partida 12135), Parcela 14 (Partida 12136), Parcela 15 (Partida 12137), Parcela 16 (Partida 12138), Parcela 17 (Partida 12139), Parcela 18 (Partida 12140).



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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