< Declaración de la Emergencia Sanitaria, por el término de noventa días, en unidades de cuidados intensivos pediátricos

Declaración de la Emergencia Sanitaria, por el término de noventa días, en unidades de cuidados inte Artículo 2 Provincia de La Pampa


Declaración de la Emergencia Sanitaria, por el término de noventa días, en unidades de cuidados intensivos pediátricos La Pampa
Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y oportunas a los fines de paliar o solucionar la emergencia que se declara por el artículo anterior, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. c), subinciso 1), de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y artículo 9°, inc. c), de la Ley General de Obras Públicas 38, y a contratar al personal necesario y por el lapso previsto en el artículo anterior, en el marco de las previsiones del artículo 6°, de la Ley 1279.-



Provincia de La Pampa Artículo 2 Declaración de la Emergencia Sanitaria, por el término de noventa días, en unidades de cuidados intensivos pediátricos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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