< Declaración de interés provincial, para el desarrollo de la economía local, la industria celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets

Declaración de interés provincial, para el desarrollo de la economía local, la industria celulósica Artículo 7 Provincia de Corrientes


Declaración de interés provincial, para el desarrollo de la economía local, la industria celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets Corrientes
Artículo 7.

Lo dispuesto por los artículos anteriores constituye la interpretación auténtica del artículo 61 de la Constitución de la Provincia de Corrientes obrando de conformidad a las leyes nacionales N° 25871 y 26737 emitidas de acuerdo a atribuciones delegadas en los artículos 20, 25y 75 incisos 12, 13, 22, 23 de la Constitución Nacional, que conforman materias vedadas a las provincias según el artículo 126 de esa misma Constitución.

A los efectos de esta ley y para cumplir con sus objetivos, se consideran áreas protegidas a las tierras de dominio público nacional o provincial. Especialmente se ratica que se considera áreas protegidas o constitutivas de recursos estratégicos a las tierras de dominio público nacional o provincial comprendidas en el "Parque Nacional Iberá"creado por la Ley Nacional 27481 y en el "Parque Provincial del Iberá"(delimitado por el artículo 6 y el Anexo II del Decreto 1440/2009 de la provincia de Corrientes), como así también el Parque Nacional Mburucuyá creado por Ley Nacional 25447. La adquisición de inmuebles en las zonas de seguridad o en zonas de frontera requerirá únicamente la previa conformidad otorgada por la autoridad nacional competente, previa declaración de interés por parte de la Provincia.

A los efectos de esta ley se considera al Parque Provincial y Nacional del Iberá perteneciente a cuerpo de agua de envergadura según el artículo 10 de la ley 26737.



Provincia de Corrientes Artículo 7 Declaración de interés provincial, para el desarrollo de la economía local, la industria celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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