< Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica

Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica Artículo 12 Provincia de La Rioja


Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica La Rioja
Artículo 12.

Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente ley a la Subsecretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Infraestructura o el organismo que en el futuro la reemplace, quien establecerá las normas técnicas y administrativas necesarias para la aprobación de proyectos de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte del usuario-generador.

La Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las normas aclaratorias, y complementarias que resulten pertinentes para la administración del Fondo para la Generación de Energía Renovable, las que deberán ser consensuadas con el Comité de Energía Renovable. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá reemplazar al fiduciario conforme al procedimiento que se establezca en el contrato respectivo.

Facúltase a la Función Ejecutiva a establecer por vía reglamentaria, las demás competencias que resulten necesarias atribuir a la Subsecretaría de Energía, a los fines de la aplicación de la presente ley.

Las atribuciones conferidas a la Autoridad de Aplicación se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al Comité de Energía Renovable, al Ente Unico de Control de Privatizaciones - EUCOP- y al Fondo para la Generación de Energía Renovable.

Provincia de La Rioja Artículo 12 Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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