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Declara la Emergencia Provincial Hidrocarburífera Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Declara la Emergencia Provincial Hidrocarburífera Santa Cruz
Artículo 2.

CREASE el Consejo Provincial Hidrocarburífero que estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo Provincial, Legisladores Provinciales que representen proporcionalmente la composición de la Honorable Cámara de Diputados, Intendentes Municipales y/o Comisionados de Fomento, uno (1) por zona norte, uno (1) por zona sur y otro por zona centro y representantes de los Sindicatos de la actividad, que deberán discutir la política hidrocarburífera provincial, problemáticas en temas laborales, ambientales, y otros temas inherentes a esta actividad. Su funcionamiento, temáticas a abordar y toma de decisiones será establecido mediante la reglamentación que el mismo órgano deberá establecer para lo cual queda facultado, como así también podrá convocar a participar de sus reuniones a los representantes de la Universidades, Consejos Técnicos y Profesionales, y demás organizaciones representativas de la actividad.



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Declara la Emergencia Provincial Hidrocarburífera
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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