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Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de Dos Años Artículo 30 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de Dos Años Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 30.

Créase el Registro de Inmuebles de Propiedad Privada del Estado provincial, el que estará integrado por la totalidad de los predios fiscales y demás bienes inmuebles del dominio privado del Estado provincial, actualmente existentes, con excepción de los inmuebles de titularidad del IPAUSS o el organismo que lo reemplace.

Los organismos autárquicos y descentralizados, transcurridos quince (15) días hábiles desde la sanción de la presente, deberán inventariar su patrimonio inmobiliario e informar al Poder Ejecutivo la existencia de inmuebles de su propiedad, su afectación actual si la tuviere, nomenclatura catastral, deudas que por cualquier concepto se hayan devengado hasta la fecha de la sanción de la presente, si el mismo se encuentra libre de todo gravamen y cualquier otro dato de interés o que haga a su correcta individualización.

Los entes y organismos podrán convenir con el Poder Ejecutivo la transferencia de inmuebles por el valor que surja de la tasación que se realice, con intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 30 Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el Lapso de Dos Años
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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