< Declara de utilidad pública y sujeta a expropiación inmueble destinado como sede de la CASA HISTORICA CAYETANO SILVA

Declara de utilidad pública y sujeta a expropiación inmueble destinado como sede de la "CASA HISTORI Artículo 1 Provincia de Santa Fe


Declara de utilidad pública y sujeta a expropiación inmueble destinado como sede de la CASA HISTORICA CAYETANO SILVA Santa Fe
Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la porción indivisa (1/6) de un inmueble inscripta registralmente a nombre de Duilio Edgardo D 'Angelo, DNI 7.634.734, al Tomo 596 - Folio 25 - N° 381.285, del 21/10/09, Departamento General López, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, la que forma parte de un inmueble ubicado en calle Maipú Nro. 966 entre Avda. Casey y Moreno de Venado Tuerto, que según Plano de Mensura para Adquisición de Dominio registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial -S.C.I.T.- bajo el N° 254.247, Santa Fe, 08/09/22, se designa como lote A de la manzana N° 436 y se describe como una fracción de terreno situada en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, que se encuentra ubicado en calle Maipú entre calle Moreno y Avenida Casey, a los 23,00 metros de calle Moreno hacia el Noreste, se designa como lote "A" de la manzana 436 y sus medidas son las siguientes: 27,00 metros al Noroeste (lado A-B) donde linda con calle Maipú; 50,00 metros al Noreste (lado B-C) donde linda con Estela Magdal. Rodríguez y Leonardo Rafael Ansaldi y Ot., formando con el lado anterior un ángulo de 90 0; 27,00 metros al Sureste (lado C-D) donde linda con Daniel Horacio Long y Ot. y Sergio Oscar Nieto, formando con el lado anterior un ángulo de 900; 50,00 metros en su costado Suroeste (lado DA) donde linda con Alejandro Pablo Michelotti, Jorge C. Toscanini y Ot. y B. C. Negocios S.A., formando un ángulo de 900 con el último lado y con el primer lado un ángulo de 900 ; encierra una superficie total de 1.350,00 m 2 ; cuyas restantes partes indivisas son de propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto (1/3, originariamente, y 3/6, en trámite de inscripción registral, adquiridas por la Municipalidad de Venado Tuerto por usucapión administrativa, Ord. N° 5578/2022), identificándose con partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-04 357.504/0000.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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