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Declara de interés público el proyecto de desarrollo del parque de servicios e industrias Palmira Artículo 11 Provincia de Mendoza


Declara de interés público el proyecto de desarrollo del parque de servicios e industrias Palmira Mendoza
Artículo 11.

La compraventa de los inmuebles que se definan como sujetos a comercialización se realizará en las condiciones que establezca la reglamentación como mandato del Fiduciante al Fiduciario del Fideicomiso PASIP, debiendo la misma asegurar la igualdad de oportunidades en competencia a todos los que se interesen en acceder a la compra de los terrenos. El precio del metro cuadrado de las unidades a comercializar será establecido a partir de una banda de precios máximos y mínimos del valor de mercado del metro cuadrado de los inmuebles sitos en la zona del PASIP, de acuerdo a lo que informe la Cámara Inmobiliaria de Mendoza.

El citado Fiduciario cobrará los importes correspondientes al precio de venta de las unidades que se comercialicen, y deducidos los impuestos y/o gastos directos de la operación de venta, los afectará a lo siguiente:

a) Constitución de un fondo especial del cinco por ciento (5%) del ingreso neto de las ventas que se reservará para gastos cuando las sumas destinadas al pago de los mismos resultaran insuficientes;

b) Constitución de un fondo especial del diez por ciento (10%) calculado sobre el ingreso neto de las ventas que será destinado al desarrollo y/o equipamiento del Centro Tecnológico;

c) Constitución de un fondo especial del quince por ciento (15%) calculado sobre el ingreso neto de las ventas que será destinado al pago de expensas correspondientes a las unidades de propiedad del Fiduciario del PASIP y/o al desarrollo y/o equipamiento del Centro Cívico con funciones sanitarias y de seguridad y del Centro Educativo Técnico;

d) El setenta por ciento (70%) calculado sobre el ingreso neto de las ventas se dispondrá como restitución de aportes que la empresa inversora seleccionada haya realizado o realice en el futuro por las obras privadas del PASIP de conformidad a sus obligaciones contractuales, incluyendo reconocimientos por variaciones de precios y/o adicionales de obra que pudiere aprobar la autoridad de aplicación. Una vez que se hayan finalizado las obras privadas y sean restituidos los aportes en tal concepto, incluyendo pagos de liquidaciones por variaciones de precios y/o adicionales de obra que pudieren haberse reconocido, el porcentaje establecido en el presente acápite se afectará del siguiente modo:

1) El seis por ciento (6%), calculado sobre el ingreso neto de las ventas, se dispondrá como pago de comisión y gastos a favor de la empresa inversora seleccionada para la comercialización de los inmuebles que actualmente se encuentran en propiedad fiduciaria y los que en un futuro ingresen en esta calidad, producto de la adquisición y/o expropiación de terrenos que conformen la totalidad del proyecto PASIP que establece la Ley 6.658;

2) El sesenta y cuatro por ciento (64%) restante se dispondrá para la constitución de un fondo especial destinado a la expropiación de terrenos aún no expropiados por la Provincia de Mendoza para el funcionamiento del PASIP y/o la realización de nuevas obras dentro del PASIP, de acuerdo a lo que disponga la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.658.

Cuando se considere conveniente para el desarrollo del PASIP, se admitirá como contraprestación por la venta de unidades, la realización de obras de infraestructura y servicios por quienes resulten adjudicatarios de unidades o por terceros que éstos pudieren subcontratar. En estos casos no se practicarán las afectaciones señaladas en el presente artículo al no ingresar al Fideicomiso sumas líquidas de dinero.

El Fiduciario estará facultado a invertir y colocar las sumas de dinero que integren el patrimonio fideicomitido en inversiones transitorias. Las rentas obtenidas por las mencionadas inversiones pasarán a integrar el patrimonio fideicomitido.

Los fondos que se hubieren reservado para el desarrollo de la tercera etapa del Proyecto PASIP, con anterioridad a lo que se dispone en la presente, serán reasignados al destino previsto en el acápite c) del presente artículo.

En caso que una vez aplicados a su destino, quedaran remanentes de los fondos especiales constituidos conforme se establece en los acápites b), c) y d) del presente artículo, la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.658, queda facultada a autorizar la reasignación de los mismos para ser utilizados en el marco de lo que dispone la Ley Nº 6.658 y modificatorias.

Se autoriza al Fiduciario, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo, a realizar los ajustes contables pertinentes y la adecuación de las distribuciones practicadas con anterioridad a lo aquí dispuesto.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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