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Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Artículo 8 Provincia del Chubut


Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Chubut
Artículo 8. Deberes

Son deberes de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las establecidas por otras normas:

a) Proponer al Ejecutivo, las políticas provinciales de la actividad turística, planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo, coordinar los aspectos vinculados con la ejecución y revisión continua;

b) Propiciar las instancias de planificación de infraestructura pública vinculada al turismo, con organismos competentes en pos del desarrollo de la actividad;

c) Propiciar la revisión y creación de nuevas leyes, decretos, resoluciones, disposiciones o conductas vinculadas a la actividad turística;

d) Promover la participación de los sectores público y privado en el desarrollo del turismo;

e) Asegurar la protección y conservación del patrimonio cultural y natural de la Provincia;

f) Formular el marco normativo pertinente y su cumplimiento efectivo, a través de actividades de inspección y auditorías en instalaciones y servicios vinculados a la actividad turística;

g) Elaborar informes, sondeos, estadísticas e investigaciones realizando estudios de mercado, de demanda turística tanto real como potencial con el fin de incrementar e incentivar el turismo, ya sea a nivel provincial, nacional o internacional;

h) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones de promoción turística, seleccionando estratégicamente los mercados provinciales, regionales, nacionales o internacionales, con el sector público y privado;

i) Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste, así como de los objetos que venda, para el cumplimiento de sus actividades conexas;

j) Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad turística;

k) Facilitar la generación de programas de educación, propios o de terceros, para lograr la capacitación y formación del personal que se desempeña en el sector turístico;

l) Sensibilizar a la población sobre la importancia de ser un anfitrión turístico, fomentando la cultura de hospitalidad;

m) Preparar anualmente su Plan de Trabajo, el presupuesto general de gastos, y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente Ley;

n) Administrar los recursos propios y los que le asigne el Gobierno Provincial y/o Nacional.

ñ) Elaborar y mantener actualizado el inventario turístico de la oferta provincial en coordinación con los Municipios y Comunas, de acuerdo con los lineamientos que por vía reglamentaria se determinen.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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