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Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Artículo 30 Provincia del Chubut


Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Chubut
Artículo 30.

Créase el Fondo de Promoción Turística, cuyos recursos provendrán de:

a) Treinta y cinco (35%) del Fondo Provincial de Turismo;

b) coparticipaciones que se acuerden con los municipios, entes mixtos y aportes que se consensuen con el sector privado;

c) Fondos que se perciban en calidad de subsidios, aportes, legados, cesiones, herencias o donaciones;

d) Ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones de la Agencia, rentas, usufructos e intereses de sus bienes y demás acciones generadas por la Agencia;

e) Ingresos propios por venta de publicidad en sus herramientas de comunicación y de unidades de negocios que puedan crearse con fines de promoción y comercialización de la oferta;

f) Ingresos provenientes de impuestos o tasas provinciales que pudieran crearse con el fin específico para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia;

g) Producido por la venta de productos regionales, artesanales, recuerdos de viajes, merchandising o similares vinculados a la promoción;

h) Ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos de la Agencia.

Todos los recursos deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto de la Agencia Chubut Turismo, incluyendo los resultados de las inversiones financieras que realice la entidad para preservar su patrimonio social.

En caso que existiera remanente presupuestario no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos de la Agencia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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