< Crease un regimen de promocion y fomento de la actividad minera por objeto fomentar la actividad minera

Crease un regimen de promocion y fomento de la actividad minera por objeto fomentar la actividad min Artículo 6 Provincia de San Juan


Crease un regimen de promocion y fomento de la actividad minera por objeto fomentar la actividad minera San Juan
Artículo 6.

Los criterios de elegibilidad de los beneficiarios de este régimen previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las aclaraciones que pudieren corresponder de acuerdo con la normativa reglamentaria, serán los que se enuncian a continuación:

BENEFICIARIOS: Podrán acogerse al presente régimen las personas humanas domiciliadas en San Juan y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus Leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas o se establezcan en San Juan con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión minero a realizarse desde la promulgación de la presente Ley.

En el supuesto que el beneficiario de régimen sea un fideicomiso, tanto el fiduciario como los beneficiarios del fideicomiso deberán ser personas humanas domiciliadas en la Provincia de San Juan, o personas jurídicas constituidas en ella, o encontrase habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes de sus Leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, y acreditar bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión.

Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la autoridad de aplicación.

Los interesados deberán acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo, de conformidad con la legislación laboral vigente de cada rubro de actividad y, además contar con un Plan de Exploración y de Negocios con sus correspondientes flujos de fondos, con apertura de las compras y contrataciones locales a realizar.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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