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Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer Artículo 7 Provincia de Misiones


Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud Misiones
Artículo 7.

La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes atribuciones:

1) proponer y desarrollar campañas gráficas de difusión para la detección temprana de posibles casos de violencia, y las formas de su abordaje;

2) elaborar anualmente un plan de trabajo con ejes de acción prioritarios, que impliquen puntos de articulación con objetivos concretos y medibles para cada ciclo;

3) desarrollar capacitaciones permanentes a través de convenios entre las universidades y las Promotoras de Género;

4) conformar redes con organizaciones sociales y organismos estatales que tengan entre sus funciones y obligaciones dar respuesta a las problemáticas relativas a la violencia de género y familiar;

5) realizar las convocatorias pertinentes a los sectores sociales ocupados de la problemática, haciendo masiva la difusión de las reuniones y acompañando la tarea de formación de las referentes locales;

6) coordinar con cada municipio convocatorias a los sectores sociales, a los efectos de constituir equipos encabezados por referentes locales especializados en la temática.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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